A partir de la vigencia de la Directiva, los Comités de Control Interno constituidas en las entidades públicas (con excepción del FONAFE, SBS y las entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas) quedan sin efecto, puesto que la dirección y supervisión de la implementación del Sistema de Control Interno se encuentra a cargo de un Órgano o Unidad Orgánica de la entidad que, según su nivel de gobierno, es:
- En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces.
-En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces.
-En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces.
-En las otras entidades, será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional.
En ese sentido, el citado Comité debe transferir toda la información y documentación generada de la implementación del Sistema de Control Interno, al órgano o unidad orgánica responsable establecido por la Directiva.